La violencia mediática

Antonio Jiménez Gómez

La violencia mediática se reconoce en el sistema jurídico mexicano.

En febrero del presente año, la Cámara de Diputados aprobó con 444 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que incluyeron los conceptos de violencia simbólica y mediática. Sin embargo, en los hechos esa reforma es prácticamente desconocida y, en consecuencia, no aplicada.

Con base en la reforma aprobada, la violencia mediática se concreta en contenidos mediáticos (sic), impresos, electrónicos y digitales que producen patrones estructurales de sistemas machistas y patriarcales, que atenten contra la dignidad de las mujeres. (¿Caso Xalpatláhuac?)

La violencia simbólica se define como la expresión, emisión o difusión por cualquier medio, ya sea en el ámbito público o privado, de manera directa o indirecta, de discursos, mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la humillación, explotación, degradación, subordinación, desigualdad, discriminación o cualquier forma de violencia contra las mujeres en la sociedad.

De acuerdo con la fundamentación de la reforma, las violencias simbólica y mediática son detonantes de otro tipo de agresiones, ya que se basan en el desprecio y la burla por lo que es o hace la mujer, el temor o la desconfianza, y la justificación de la subordinación femenina, haciendo que las mujeres parezcan culpables o responsables por las prácticas violentas y discriminatorias que sufren.

incluso, se señala que se considera violencia simbólica contra la mujer a los concursos, certámenes, elecciones, competencias y cualquier otro tipo de eventos que promuevan estereotipos de género y, con base en los mismos, evalúen de forma integral o parcial la apariencia física de mujeres, niñas y adolescentes. ¿En esta situación encajaría el tradicional concurso «Flor de Nochebuena» que se realiza en Chilpancingo y que incluye no sólo adolescentes, sino también una modalidad infantil?

La conceptualización de esta reforma tiene implicaciones profundas que implican una obligada reflexión sobre prácticas sociales no visibilizadas como forma de violencia que sí tienen un impacto en la cantidad e intensidad de agresiones de género, así como en los extremos que pueden darse en la interpretación de este tipo de preceptos legales.

lo cierto es que aún falta mucho para disminuir la violencia que cotidianamente sufren niñas, adolescentes y mujeres por el simple hecho de serlo.

Al justificar la tipificación de esta modalidad de violencia

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